Denominaciones de origen, lexicología y desarrollo regional
Palabras clave:
Lingüística, Derecho
Resumen
El concepto de denominaciones de origen está contemplado dentro de la Ley de Propiedad Industrial D.L. N° 823, Art. 219, que a la letra dice: "Se en tenderá por denominación de origen, aquella que utilice el nombre de una región o un lugar geográfico del país que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deba exclusiva o esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar".Descargas
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Publicado
1998-12-31
Cómo citar
Arana Courrejolles, M. del C. (1998). Denominaciones de origen, lexicología y desarrollo regional. Letras (Lima), 69(95-96), 155-159. https://doi.org/10.30920/letras.69.95-96.11
Sección
Lingüística
Derechos de autor 2020 Letras (Lima)
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