Denominaciones de origen, lexicología y desarrollo regional

  • María del Carmen Arana Courrejolles
Palabras clave: Lingüística, Derecho

Resumen

El concepto de denominaciones de origen está contemplado dentro de la Ley de Propiedad Industrial D.L. N° 823, Art. 219, que a la letra dice: "Se en tenderá por denominación de origen, aquella que utilice el nombre de una región o un lugar geográfico del país que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deba exclusiva o esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar".

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Publicado
1998-12-31
Cómo citar
Arana Courrejolles, M. del C. (1998). Denominaciones de origen, lexicología y desarrollo regional. Letras (Lima), 69(95-96), 155-159. https://doi.org/10.30920/letras.69.95-96.11